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Artículo 72 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 dice que si alguien tiene un permiso para usar un terreno, agua o cualquier cosa que sea propiedad del gobierno (como un puesto en la vía pública o un espacio en una playa), y ese permiso ya se venció, esa persona está obligada a devolverlo. Si no lo entrega dentro de los 30 días después de que el gobierno le mande un aviso pidiéndoselo, entonces le pueden dar una condena de cárcel de 1 a 5 años. Además, tendrá que pagar una multa que va de 150 a 500 veces el valor diario de la UMA (que es una medida que usa el gobierno para calcular multas y pagos).

Texto oficial

Artículo 72. Se sancionará con pena privativa de libertad de 1 a 5 años y multa de 150 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien concluido el plazo por el que se otorgó la concesión, permiso o autorización para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien del dominio público no lo devuelva a la autoridad competente dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha del requerimiento administrativo que se le haya formulado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.