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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/73
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú usas o explotas un terreno o un recurso que pertenece al gobierno federal o municipal (como un parque, una mina o agua), sin tener el permiso o contrato que la autoridad te exige, te pueden castigar con la misma multa o cárcel que a alguien que roba algo del gobierno. La ley dice que aplica aunque tú ya supieras de antemano que ese bien era del gobierno. O sea, no basta con decir "no sabía", porque te pueden sancionar si de todas formas lo usaste sin tramitar los papeles necesarios.

Texto oficial

Artículo 73.- La misma pena se impondrá a quien a sabiendas de que un bien es del dominio público estatal o municipal lo explote, use o aproveche sin haber obtenido la concesión, autorización o permiso respectivo o no hubiere celebrado el contrato necesario con la autoridad competente.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 18) ↗

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