- Ley
- Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si construyes algo sin pedir permiso a las autoridades correspondientes, todo lo que hayas edificado pasará a ser propiedad del gobierno (ya sea federal o municipal). Esto aplica tanto para construcciones como para instalaciones de cualquier tipo. En pocas palabras, si no tramitas los permisos necesarios, pierdes lo que hayas hecho y no te lo devuelven.
Texto oficial
Artículo 74.- Las obras e instalaciones que se hayan hecho sin contar con la concesión, permiso o autorización de la autoridad competente, se perderán en beneficio del Estado o de los municipios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.