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Artículo 75 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien construye o pone algo en terrenos o espacios públicos del estado o del municipio sin tener permiso, y esa construcción estorba que otras personas usen esos lugares de manera normal, el gobierno puede ordenar que se derribe lo construido. Quien hizo la obra tendrá que pagar los gastos de la demolición y no recibirá ningún dinero por lo que haya gastado en construir. Esto aplica solo cuando la construcción está en un bien público, como una calle, parque o terreno del gobierno. Además, no importa si la persona pensaba que tenía derecho a construir; igual deberá pagar la demolición.

Texto oficial

Artículo 75.- Cuando las obras e instalaciones hechas sin concesión, permiso o autorización impidan o estorben el aprovechamiento o uso razonable de los bienes del dominio público estatal o municipal, la autoridad respectiva ordenará la demolición a cargo del infractor, sin que proceda indemnización por este concepto. CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.