Artículo 76 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno del Estado de México o de algún municipio toma una decisión que te afecta, tú como ciudadano puedes quejarte de dos formas: presentar un recurso de inconformidad ante la misma autoridad que tomó la decisión, o llevar el asunto al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México para que alguien imparcial lo resuelva. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 76.- Contra los actos y resoluciones administrativos que dicten o ejecuten las autoridades administrativas del Estado y de los municipios, en la aplicación de la presente ley, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o el juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese la presente ley en la "Gaceta del Gobierno". Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de marzo de 2000. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS 19 SEGUNDO.- Esta ley, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la "Gaceta del Gobierno". TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan a la presente ley. CUARTO.- Los poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias, organismos y entidades públicas estatales y municipales procederán, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación, de la presente ley, a proporcionar a la Secretaría de Administración o a los ayuntamientos la información respectiva. QUINTO.- El Poder Ejecutivo en el ámbito de sus atribuciones expedirá los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley. Lo tendrá entendido el Gobernador Constitucional del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil.- Diputado Vicepresidente.- C. Gustavo Alonso Donis García.- Diputados Prosecretarios.- C. Rubén Colín Cortez.- C. Alfonso Rodríguez Tinajero.- Rúbricas. Por lo tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de marzo del 2000. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACIÓN: 29 de febrero del 2000. PROMULGACIÓN: 7 de marzo del 2000. PUBLICACIÓN: 7 de marzo del 2000. VIGENCIA: 8 de marzo del 2000. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 236.- Por el que se reforman los artículos 1 y 48 en sus fracciones V y VI. Se adicionan a los artículos 48 una fracción VII y 53 un párrafo tercero de la Ley de Bienes del Estado Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de marzo de 2000. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS 20 de México y de sus Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 09 de diciembre de 2010; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO No. 178 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se adiciona el artículo 27 Bis a la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 19 de diciembre de 2013; entrando en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO No. 227 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 2, fracción II, 5, primer y último párrafos, 6, 7, primer y segundo párrafos, 8 primer párrafo, 9 primer párrafo, 11, último párrafo, 18, último párrafo, 31, fracción I, 34, 42, 49, fracción I, 53 primer y segundo párrafos, 54, 55, 56, 58, 59, 61, 62, 67, 69, 70, se adiciona la fracción XII al artículo 3 y se derogan las fracciones VII y VIII del artículo 3, la fracción III del artículo 9 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 14 de mayo de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Por el que se reforma el artículo 72 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 242 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman los artículos 31, fracción V y 48, fracción VII y se adiciona un último párrafo al artículo 31 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 11 de septiembre de 2017; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 332 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Por el que se reforma la fracción II del artículo 2, la fracción X del artículo 5, la fracción III del artículo 16, los párrafos primero, segundo, tercero y las fracciones I, III, IV, V, VI del artículo 26 y se adicionan los artículos 9 Bis, 26 Bis, 26 Ter, 26 Quater, 26 Quinquies, 26 Sexies, 26 Septies y 26 Octies a la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de septiembre de 2018; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO CUARTO. Se reforman la fracción II del artículo 2, el primer y último párrafo del artículo 7, el primer párrafo del artículo 9 Bis, el último párrafo del artículo 26 Quinquies y las fracciones I y III del artículo 26 Septies de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Se reforma el artículo 15, el párrafo segundo del artículo 24, el inciso c) del artículo 26 Ter y los artículos 38 y 76 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO CUARTO. Se reforman la fracción II del artículo 2, la fracción V del artículo 3, los párrafos primero y segundo del artículo 5, el artículo 6, los párrafos primero y segundo del artículo 7, el párrafo primero del artículo 8, el párrafo primero del artículo 9, el párrafo segundo del artículo 11, el párrafo segundo del artículo 18, el párrafo tercero del artículo 26 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de marzo de 2000. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS 21 Ter, el párrafo segundo del artículo 26 Quinquies, el párrafo primero de la fracción I del artículo 27 Bis, la fracción I del artículo 31, los artículos 34 y 42, la fracción I del artículo 49, los párrafos primero y segundo del artículo 53, los artículos 54, 55, 56, 58, 59, 61, 62, 67, 69 y 70, y se derogan las fracciones I y II del artículo 9 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 257 ÚNICO.- Se reforma la fracción XV del artículo 5, y los párrafos segundo y tercero del artículo 53 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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