Artículo 68 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Congreso, los jueces y todas las oficinas del gobierno del estado o de los municipios que manejen o cuiden bienes públicos (como edificios, terrenos o vehículos) tienen que hacer listas detalladas de lo que tienen, llamadas inventarios. Además, deben mantener esas listas al día y pasar la información al registro que les corresponda.
Texto oficial
Artículo 68.- Los poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias, organismos auxiliares o entidades de la administración pública estatal o municipal que utilicen, administren o tengan a su cuidado los bienes a que se refiere esta ley, formularán los inventarios respectivos y los mantendrán actualizados, remitiendo la información al registro que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.