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Artículo 67 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía Mayor (que es la oficina del gobierno estatal encargada de los asuntos administrativos) y los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) van a decidir cómo se hace una lista de todos los terrenos, edificios y propiedades que le pertenecen al gobierno estatal o municipal. Esa lista se llama "inventario de bienes". Los bienes pueden ser de uso público (como plazas y calles) o de uso privado del gobierno (como oficinas).

Texto oficial

Artículo 67.- La Oficialía Mayor y los ayuntamientos determinarán los procedimientos para integrar el inventario de los bienes del dominio público y privado estatal o municipal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de marzo de 2000. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS 18

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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