Artículo 26 Quáter de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí tienes la explicación en lenguaje simple: Para que te den un permiso para usar un espacio público o bienes del Estado de México, necesitas presentar varios documentos, como: una solicitud por escrito, una copia de tu identificación (y si eres una empresa, también la escritura donde se creó la empresa), un plano del terreno o espacio que quieres usar, explicar para qué lo vas a ocupar y qué vas a construir, además de aceptar por escrito que pagarás el dinero que te pida la Secretaría de Finanzas. También debes asegurarte de que ni tú ni tu empresa aparezcan en una lista negra que lleva la Secretaría de la Contraloría. Una vez que te dan el permiso, la Secretaría de Movilidad debe avisarle a la Oficialía Mayor para que actualicen el registro de los bienes del estado. Por último, el permiso termina cuando se acaba el plazo, si tú renuncias a él, si el motivo por el que lo pediste ya no existe, si ambas partes están de acuerdo, si te lo cancelan (lo que se llama revocación), o por otras causas que vengan escritas en el propio permiso.
Texto oficial
Artículo 26 Quáter. Los requisitos bajo los cuales se otorgarán los permisos a que se refiere el artículo 26 Bis, son: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de marzo de 2000. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS 9 I. Solicitud por escrito del interesado; II. Cuando se trate de personas jurídicas colectivas, se deberá acompañar copia de la escritura constitutiva; III. Copia de identificación del interesado, en caso de ser persona jurídica colectiva, del representante que cuente con las facultades correspondientes; IV. Plano de la ubicación del predio y en su caso, delimitación del espacio solicitado, acompañado de medidas, linderos y colindancias; V. Uso y destino del inmueble solicitado; VI. Proyecto de las obras a construir; VII. La aceptación por escrito de pagar los aprovechamientos determinados por la Secretaría de Finanzas; VIII. No encontrarse en el Registro de Empresas y Personas Físicas objetadas que al efecto lleva la Secretaría de la Contraloría; y IX. Las demás que establezcan los lineamientos aplicables en la materia, emitidos por la autoridad competente. Artículo 26 Quinquies. Los permisos para uso, aprovechamiento y rehabilitación de los espacios públicos, deberán contener: I. Nombre y domicilio del permisionario; II. Objeto y fundamentos legales; III. Descripción del espacio a ser aprovechado; IV. Derechos y obligaciones del permisionario; V. El proyecto de la obra o instalación y en su caso, el programa de ejecución, el proceso constructivo y las especificaciones, aprobados por la autoridad competente; VI. Plazo de construcción y terminación de las obras; VII. Seguros que deberá presentar el permisionario durante la construcción y operación de las obras; VIII. Vigencia del permiso; IX. Características de la construcción Y condiciones de conservación, mantenimiento y operación; y X. Causas de revocación y terminación. Una vez otorgado el permiso correspondiente, la Secretaría de Movilidad deberá hacerlo del conocimiento de la Oficialía Mayor para el efecto de que actualice el inventario patrimonial y el régimen jurídico de los bienes propiedad del Estado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de marzo de 2000. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS 10 Artículo 26 Sexies. Los permisos para el uso, aprovechamiento y rehabilitación de espacios públicos terminarán por cualquiera de las siguientes causas: I. Vencimiento del término por el que se hayan otorgado; II. Renuncia del permisionario; III. Desaparición del objeto o fin con que fue solicitado; IV. Por mutuo acuerdo; V. Revocación; y VI. Las demás que se especifiquen en el propio permiso. Cumplido el término del permiso y en su caso, el de la prórroga que se hubiere otorgado, las obras que se hubieren construido en consecuencia, pasarán al dominio del Estado, sin costo alguno y libre de todo gravamen. Artículo 26 Septies. Son causales de revocación de los permisos las siguientes: I. No ejercer los derechos conferidos en el permiso durante un plazo mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, debiendo elaborarse para tal efecto, un acta de entrega-recepción del espacio público entregado. El cómputo previsto en la presente fracción podrá interrumpirse por un evento de caso fortuito o fuerza mayor o por autorización expresa y justificada de la Secretaría de Movilidad; II. No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los permisos; III. Ceder o gravar los permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos sin autorización de la Secretaría de Movilidad, conforme a lo dispuesto en el permiso, en el Código Administrativo del Estado de México y demás disposiciones aplicables; IV. No cubrir al Gobierno Estatal, el pago por aprovechamiento correspondiente, en los términos establecidos en el permiso; y V. Las demás que se señalen en el permiso. Artículo 26 Octies. El plazo previsto en la fracción I del artículo 26 septies podrá ser prorrogado a juicio de la autoridad competente, previa solicitud del interesado debidamente justificada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.