Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/26%20Bis
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
26 Bis

Artículo 26 Bis de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso de espacios públicos es un documento que te da el gobierno del Estado de México para que puedas usar un terreno o propiedad que es de todos, como un bajo puente, o para poner anuncios publicitarios. Si un organismo público, como una dependencia del gobierno estatal o municipal, lo pide, no tienen que pagar nada. Pero si tú o una empresa lo solicitan, tienen que pagar una cantidad que fija la Secretaría de Finanzas según las reglas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 26 Bis. Permiso de espacios públicos, es el acto administrativo por el cual la administración pública otorga a una persona física o jurídica colectiva el uso y el aprovechamiento de bienes inmuebles, propiedad del Estado de México, considerados de dominio público, incluyendo la colocación de publicidad exterior, en el bajo puente. Estos permisos podrán ser: I. A título gratuito, cuando el uso y goce temporal del inmueble permisionado, se otorgue a organismos públicos estatales o municipales; y II. A título oneroso, cuando se exija el pago por aprovechamiento a cambio del uso y goce del inmueble permisionado, que determine la Secretaría de Finanzas mediante los procedimientos en las reglas de carácter general.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.