Artículo 9 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los ayuntamientos (los gobiernos de tu municipio) y el gobierno del estado, a través de la Secretaría de Finanzas, pueden cobrar deudas fiscales (como impuestos) que se generen cuando alguien no cumple con sus obligaciones sobre el uso de un terreno o propiedad. También le toca a la Oficialía Mayor (otra área del gobierno) calcular cuánto vale un inmueble que sea propiedad del estado o del municipio, y hacer valuaciones rápidas si se necesitan. Las partes que estaban marcadas como I, II y III ya no aplican, por eso dicen que están derogadas (eliminadas de la ley).
Texto oficial
Artículo 9.- Corresponde a los ayuntamientos y al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas, ejercer el procedimiento administrativo de ejecución de créditos fiscales que deriven del incumplimiento de obligaciones del aprovechamiento de inmuebles, y por conducto de la Oficialía Mayor determinar la valoración actualizada de inmuebles que integran el patrimonio estatal o municipal, así como rentabilidades y valuaciones inmediatas, cuando sea necesario. I. Derogada II. Derogada III. Derogada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.