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Artículo 8 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno del estado, a través de la dependencia encargada, y los ayuntamientos tienen dos obligaciones. La primera es cuidar, mejorar y llevar un registro de todos los edificios, obras de arte y cosas históricas que sean propiedad del estado o de los municipios. La segunda es revisar y darle seguimiento a los permisos que pidan las asociaciones civiles o instituciones de asistencia privada para vender o usar bienes inmuebles (como terrenos o casas) que pertenezcan al estado o al municipio, siempre que esos bienes se vayan a usar para ayudar a la comunidad, tal como lo marca la Constitución del estado.

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la dependencia competente y a los ayuntamientos: I. Proteger, mantener y acrecentar el patrimonio cultural inmobiliario, artístico e histórico del Estado o municipios, así como llevar su registro; y II. Evaluar, determinar y dar seguimiento a las solicitudes de enajenación o utilización de bienes inmuebles que integren el patrimonio estatal o municipal, que presenten asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada, para ser destinados al desarrollo de actividades de contenido social y de apoyo a la comunidad, de acuerdo por lo establecido por la Constitución Particular del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.