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Artículo 7 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado, por medio de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y los municipios tienen dos tareas importantes. Primero, proponer cómo usar los terrenos que son propiedad del gobierno estatal o municipal, siempre siguiendo los planes de desarrollo de las ciudades. Segundo, revisar y decidir sobre las propuestas que les hagan otras oficinas de gobierno sobre cómo usar o reservar espacios para servicios públicos como escuelas o parques. Además, la Secretaría debe avisarle a la Oficialía Mayor cada vez que se vayan a convertir terrenos privados en propiedad del gobierno por las reglas del Código Administrativo del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 7.- Corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura y a los ayuntamientos: I. Proponer políticas para el aprovechamiento de la reserva territorial que forma parte del patrimonio inmobiliario del Estado o municipios, en congruencia con los planes de desarrollo urbano; y II. Dictaminar, en el ámbito de su competencia, las propuestas que les formulen las dependencias, organismos auxiliares y entidades públicas, en cuanto a la asignación de usos, destinos y reservas para el equipamiento urbano. La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura informará a la Oficialía Mayor de los actos y procedimientos que impliquen la transmisión de bienes de propiedad privada a favor del Estado con Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de marzo de 2000. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS 4 motivo de la aplicación de lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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