Artículo 27 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ninguna oficina del gobierno del Estado de México o de sus municipios puede vender, cambiar el uso, o prestar a alguien un bien público (como terrenos, edificios o plazas) sin primero pedir permiso a la autoridad que corresponda. Si alguien lo hace sin autorización, ese acto es totalmente inválido desde el momento en que se realiza, y el gobierno puede recuperar el inmueble por su cuenta, sin necesidad de ir a juicio o que un juez lo ordene. Además, si una persona está usando un bien público sin tener un permiso, concesión o licencia vigente, o si ya se le venció o canceló, el gobierno también puede recuperar el bien directamente.
Texto oficial
Artículo 27.- Los órganos de los poderes públicos del Estado y de los municipios que tengan destinados o asignados bienes del dominio público, no podrán realizar ningún acto de disposición, desafectación, cambio de destino o usuario, ni conferir derechos de uso, aprovechamiento y explotación, sin contar con la autorización de la autoridad competente. El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, producirá la nulidad de pleno derecho del acto respectivo y la autoridad competente podrá proceder a la recuperación administrativa del inmueble sin necesidad de declaración judicial o administrativa alguna. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de marzo de 2000. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS 11 También procede la recuperación administrativa en términos de este artículo, cuando quien use o se aproveche de los bienes del dominio público y privado, estatal o municipal, no tenga la concesión, autorización, permiso o licencia o éstas se hayan extinguido, cancelado, anulado o revocado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.