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Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México y los municipios pueden comprar terrenos, edificios o servicios de dos formas: una por medio de leyes públicas (como las que usan para obras del gobierno) y otra por medio de contratos entre particulares (como cuando cualquier persona compra algo). Cuando compran usando leyes públicas, siguen las reglas de esta ley y otras especiales. Cuando compran como un particular, aplican esta ley, las reglas normales de compras, el Código Civil del Estado de México y los reglamentos correspondientes.

Texto oficial

Artículo 4.- El Estado de México y los municipios podrán adquirir bienes por vías de derecho público y de derecho privado. Las adquisiciones por vías de derecho público se regirán por la presente ley, las leyes especiales y los reglamentos respectivos. Las adquisiciones por vías de derecho privado se regularán por las disposiciones de esta ley, las aplicables a las adquisiciones de bienes y servicios, el Código Civil del Estado de México y los reglamentos aplicables. CAPITULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 2) ↗

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