Artículo 5 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno del Estado (a través de la Oficialía Mayor) y los ayuntamientos (los gobiernos municipales) son los encargados de hacer varias cosas con los bienes que le pertenecen al Estado o a los municipios. Estas tareas incluyen llevar un listado (padrón) de todos los bienes, decidir cuándo un bien es de uso público (como una plaza o una calle), o cuándo un bien privado del gobierno pasa a ser público. También pueden dar permisos (concesiones) para usar esos bienes, recuperarlos si alguien los usa sin autorización, y hasta venderlos o darlos de baja si ya no sirven, siguiendo las reglas de la Constitución del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 5.- Corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Oficialía Mayor y a los ayuntamientos: I. La elaboración del padrón de bienes del dominio público y privado del Estado y de los ayuntamientos; II. Declarar cuando un bien determinado forma parte del dominio público; III. Determinar cuando un bien del domino privado se incorpora al dominio público; IV. Afectar los bienes al dominio público del Estado o municipios; V. Desafectar del dominio público los bienes cuando éstos no sean necesarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 61 fracción XXXVI de la Constitución Política Local; VI. Desincorporar bienes del patrimonio estatal o municipal, conforme a lo dispuesto por el artículo 61 fracción XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; VII. Incorporar al dominio público, los bienes de los organismos auxiliares cuando éstos se encuentren en liquidación, o no sean necesarios para el cumplimiento del objetivo social que aquéllos tengan asignado; VIII. Autorizar el cambio de uso o destino de los bienes de dominio público, así como la sustitución de los usuarios cuando así convenga a las necesidades de la administración pública estatal o municipal; IX. Adquirir bienes inmuebles o celebrar los actos jurídicos que impliquen la transmisión a título oneroso o gratuito de los bienes del dominio privado, conforme a lo dispuesto por el artículo 61 fracción XXXVI de la Constitución Política del Estado; X. Otorgar concesiones, autorizaciones, permisos o licencias sobre bienes del dominio público o privado, con excepción de aquellos previstos en el artículo 9 Bis de esta Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de marzo de 2000. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS 3 XI. Recuperar administrativamente los bienes del dominio público cuando se haya cambiado el uso o destino al que hubieren sido afectados o se haya sustituido al usuario sin autorización; XII. Dar de baja los bienes del dominio público cuando hayan dejado de formar parte de éste, cancelando la inscripción en el Registro Administrativo de la Propiedad Pública correspondiente y solicitar al Registro Público de la Propiedad la cancelación del asiento respectivo; XIII. Llevar el Registro Administrativo de la Propiedad Pública Estatal o Municipal, respectivamente; XIV. Dictar las normas a las que deberá sujetarse la vigilancia, cuidado, administración y aprovechamiento de los bienes del dominio público y privado; XV. Elaborar e implementar un programa de aprovechamiento de los bienes que integran el patrimonio estatal o municipal, así como un programa que considere la disposición final de los bienes que integran el patrimonio estatal o municipal que hayan cumplido con los procedimientos administrativos para su desafectación, desincorporación y baja contable y de inventario; señalando de manera enunciativa más no limitativa a todos aquellos muebles ferrosos y no ferrosos, equipos, y en general bienes no fungibles, en desuso, mal estado, obsoletos o con una vida útil mayor a diez años de antigüedad que se conservan en instalaciones como bodegas, terrenos o en espacios gubernamentales. Se exceptúan de la declaración de baja de inventario y del procedimiento de disposición final: a) Equipo en uso y buen estado, que no tenga sustitución; aunque tenga más de diez años; b) Equipo con garantías en trámite, pendientes de resolver o presentar reclamo; c) Equipo que contenga materiales peligrosos para la población o el ambiente. XVI. Expedir las disposiciones administrativas para el cumplimiento de esta ley. Para el ejercicio de las facultades anteriores la persona titular de la Oficialía Mayor y los ayuntamientos expedirán el acuerdo respectivo, el que deberá estar debidamente fundado y motivado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.