Artículo 3 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta Ley de Bienes no dice algo específico sobre un tema, se aplican otras leyes para llenar ese vacío. Esas leyes son las que vienen en esta lista, como las que hablan de cómo funciona el gobierno, los municipios o los procedimientos administrativos. También entran el Código Civil y el Código Financiero del Estado de México. En pocas palabras, es como un "plan B" para resolver lo que no esté escrito aquí.
Texto oficial
Artículo 3.- A falta de disposición expresa en esta ley, serán de aplicación supletoria los ordenamientos siguientes: I. Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México; II. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; III. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; IV. Ley Orgánica Municipal del Estado de México; V. Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; VI. Ley de Expropiación para el Estado de México; VII. Derogada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de marzo de 2000. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS 2 VIII. Derogada. IX. Código Financiero del Estado de México y Municipios; X. Código de procedimientos Administrativos del Estado de México; y XI. Código Civil del Estado de México. XII. Código Administrativo del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.