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Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice quién se encarga de aplicar esta ley. En el Poder Legislativo y Judicial, cada uno decide, según sus propias reglas internas, qué área se hace cargo. En el Poder Ejecutivo, la responsabilidad la tienen varias secretarías, como las de Finanzas, Movilidad, Educación, Desarrollo Urbano y la Contraloría. En los municipios, la tarea corresponde a los órganos que marque la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y sus reglamentos.

Texto oficial

Artículo 2.- La aplicación de esta ley corresponde: I. En los poderes Legislativo y Judicial a los órganos que determinen sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos; II. En el Poder Ejecutivo, a las secretarías de Finanzas, Movilidad, Educación Ciencia, Tecnología e Innovación, Desarrollo Urbano e Infraestructura, de la Contraloría y a la Oficialía Mayor; III. En los municipios a los órganos que determine la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y sus reglamentos.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 1) ↗

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