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Artículo 12 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes cambiar el régimen de condominio (las reglas del edificio o fraccionamiento) solo si aún no se han vendido ninguna de las unidades privadas (como departamentos o casas), o si todos los dueños de esas unidades se ponen de acuerdo para juntarlas en una sola y venderla a una sola persona. Para hacer el cambio, se debe seguir el mismo proceso que se usó para crear el condominio desde el principio.

Texto oficial

Artículo 12.- Será procedente la modificación del régimen de propiedad en condominio, únicamente cuando no se hayan enajenado las partes de propiedad exclusiva o cuando el total de los titulares de las unidades de propiedad exclusiva acuerden fusionarlas y enajenarlas a favor de una sola persona. Para la modificación se observará el mismo procedimiento que para su constitución. CAPITULO TERCERO DE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMUN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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