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Artículo 13 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un departamento o local en un edificio de condominios, eres dueño de tu unidad, igual que una casa. Además, también eres dueño de una parte de las áreas compartidas (como el estacionamiento, jardines o pasillos), pero ese derecho va siempre pegado a tu departamento. Esto significa que no puedes vender, hipotecar o embargar por separado tu pedacito del estacionamiento o del jardín, sin vender también todo el departamento. En pocas palabras, todo se maneja junto, no puedes andar separando partes.

Texto oficial

Artículo 13.- En el régimen de propiedad en condominio, cada titular disfrutará de sus derechos en calidad de propietario, en los términos previstos en la Legislación Civil del Estado de México. El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble es accesorio e indivisible del derecho de propiedad privativo sobre la unidad de propiedad exclusiva, por lo que no podrá ser enajenable, gravable o embargable separadamente de la misma Unidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.