- Ley
- Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada persona que es dueña de un departamento o local en un condominio tiene derecho absoluto sobre esa parte y todo lo que le pertenezca (como un balcón o un cajón de estacionamiento), pero también es dueño junto con los demás de las áreas comunes, como pasillos, jardines o elevadores. Además, todos los que viven ahí, sean dueños o simples habitantes, deben usar su departamento o local exactamente como lo dice el documento legal que creó el condominio, o sea, no pueden cambiarlo de uso sin permiso.
Texto oficial
Artículo 14.- El condominio tendrá derecho exclusivo sobre la unidad de propiedad exclusiva y sus accesorios, así como la copropiedad de los elementos comunes del condominio. Los condóminos y residentes del condominio usarán sus unidades exclusivas de propiedad de acuerdo a lo contenido expresamente en la escritura constitutiva del condominio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.