Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas tu departamento o lo prestas para que alguien viva ahí, tú y esa persona serán responsables juntos ante el edificio o condominio. Eso significa que si el inquilino causa algún problema o deja de pagar cuotas, tú también tienes que responder. Tú y el inquilino pueden ponerse de acuerdo por su cuenta sobre quién cumple con las obligaciones frente a los vecinos, y también pueden acordar si el inquilino puede ir a las juntas de condominios en tu lugar. Además, si quieres vender tu departamento mientras está rentado, el inquilino tiene el primer derecho a comprarlo antes que cualquier otro, incluso antes que los demás dueños del edificio.

Texto oficial

Artículo 15.- Cuando el condómino arrende, subarriende u otorgue en comodato su unidad de propiedad exclusiva, será solidariamente responsable junto con su arrendatario, subarrendatarios o comoditario de sus obligaciones respecto al condominio. El condómino y el residente convendrán entre sí el cumplimiento de las obligaciones ante los demás condóminos y los casos en que el residente podrá tener la representación del condómino en las asambleas que se celebren. En la venta de una unidad de propiedad exclusiva que se encuentre en arrendamiento, el arrendatario tendrá el derecho de preferencia para su adquisición, quedando en segundo término el derecho de los copropietarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.