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Artículo 16 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los derechos que tienes como dueño de un departamento o casa en un condominio. Tienes derecho a que los demás vecinos respeten tu espacio privado, a participar y votar en las juntas de vecinos, y a usar las áreas comunes como jardines o pasillos de manera ordenada y sin que nadie te excluya. También puedes ser parte de la administración o la mesa directiva del condominio, pedir información sobre cómo se están usando los fondos de mantenimiento y ahorros, y negarte a pagar cuotas si no fueron aprobadas por la mayoría en una asamblea o si son muy altas para lo que se necesita. Además, puedes pedir ayuda gratuita a las autoridades del Estado de México o de tu municipio para resolver problemas relacionados con el condominio, e ir a mediación o arbitraje si alguien viola la ley o el reglamento interno.

Texto oficial

Artículo 16.- Son derechos de los condóminos: I. Contar con el respeto de los demás condóminos sobre su unidad de propiedad exclusiva; II. Participar con voz y voto en las asambleas de condóminos; III. Usar y disfrutar en igualdad de circunstancias y en forma ordenada, las áreas de uso común del condominio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de abril de 2002. Última reforma POGG: 29 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO 5 IV. Formar parte de la administración y de la mesa directiva del condominio; V. Solicitar a la administración y a la mesa directiva información respecto al estado que guardan los fondos de mantenimiento y administración y de reserva; VI. Acudir ante las mesas de arbitraje a efecto de excusarse del pago de cuotas, cuando éstas no sean fijadas en asamblea por mayoría de los condóminos o se demuestre que resultan excesivas para el fin que se pretenden destinar; VII. Acudir a las mesas de arbitraje o a la mediación y conciliación, según sea el caso, para solicitar su intervención por violaciones a la presente Ley, o al Reglamento Interior del Condominio, por autoridades o particulares, y VIII. Recibir asesoría gratuita, orientación, información y asistencia inclusiva, considerando las condiciones sociales de los habitantes, por parte de las autoridades estatales y municipales en materia del régimen de propiedad en condominio, gestión social, atención condominal y lo relacionado con éstas en materia administrativa y de resolución de conflictos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.