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Artículo 17 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que hay partes del edificio que son de todos los que viven ahí, no de una sola persona. Por ejemplo, el terreno, los pasillos, las escaleras, los elevadores, los jardines y los estacionamientos (si no son de un dueño en especial) son de uso común. También son de todos los cuartos de administración, vigilancia y portería, además de instalaciones como tinacos, bombas de agua, drenaje, extintores y áreas deportivas o de recreo. Los cimientos, muros que sostienen el edificio y techos generales también son propiedad común. Finalmente, si todos los dueños están de acuerdo o así lo dice el contrato del condominio, otras partes pueden considerarse también de uso común.

Texto oficial

Artículo 17.- Son objeto de propiedad común: I. El terreno, sótanos, pórticos, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, patios, jardines, techos, senderos, elevadores y calles interiores, así como los espacios que hayan sido señalados en las licencias de construcción como estacionamiento de vehículos, excepto los de propiedad exclusiva; II. Los locales destinados a la administración, portería y vigilancia; III. Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan al uso o disfrute común, tales como: fosas, pozos, cisternas, tinacos, ascensores, montacargas, incineradores, extintores, hornos, bombas y motores; albañales, canales, conductos de distribución de agua, drenaje, calefacción y aire acondicionado, electricidad y gas; los locales y las obras de seguridad, deportivas, de recreo, de ornato, de reunión social y otras semejantes, con excepción de las que sirvan exclusivamente a cada unidad de propiedad exclusiva; IV. Los cimientos, estructuras, muros de carga y techos de uso general; V. Cualesquiera otras partes o instalaciones de condominios que se resuelvan por unanimidad de los condóminos o que se establezcan con tal carácter en la escritura constitutiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.