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Artículo 18 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los muros, techos y otras divisiones que están entre un departamento y otro son propiedad de los dos vecinos que los comparten. O sea, si tienes un muro que separa tu casa de la de tu vecino, ese muro es de los dos, no del edificio completo. Cada vecino dueño de los departamentos de junto es copropietario de esas partes. Esto aplica solo a los dueños que están uno al lado del otro.

Texto oficial

Artículo 18.- Serán copropiedad, sólo de los condóminos colindantes, los entrepisos, muros y demás divisiones que separen entre sí las unidades de propiedad exclusiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.