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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley88/19
Ley
Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un departamento o local en un condominio, no puedes dejar de pagar tus cuotas o cumplir con tus obligaciones solo porque decidas no usar las áreas comunes como el jardín, el estacionamiento o el elevador. Aunque renuncies a usar esos espacios, la ley te exige seguir cubriendo los gastos de mantenimiento y respetar el reglamento del edificio. Esto aplica también a lo que dice el contrato de compraventa y las reglas internas del condominio. En pocas palabras: aunque no disfrutes los beneficios, igual tienes que cumplir con tus responsabilidades.

Texto oficial

Artículo 19.- La renuncia que haga un condómino respecto de los derechos de gozar o usar los bienes, servicios o instalaciones de uso común, no es causa excluyente para cumplir con las obligaciones que impone esta Ley, la escritura constitutiva, el Reglamento Interior del Condominio y demás disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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