Artículo 20 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 20 dice que como dueño de un departamento o casa en un condominio, debes usarlo de manera ordenada y sin molestar a los demás. No puedes usarlo para algo diferente a lo que dice el acta constitutiva (el documento que creó el condominio), ni hacer ruido, obras o desorden que afecten la paz, seguridad o limpieza del lugar. Tampoco puedes usar áreas comunes como si fueran tuyas, estacionarte en lugar de otro vecino, o hacer actividades ruidosas en la noche que impidan el descanso. Si haces algo de esto, tendrás que pagar los daños, dejar de hacerlo y además podrías recibir una multa.
Texto oficial
Artículo 20.- Cada condómino usará la unidad de propiedad exclusiva en forma ordenada y pacífica, por lo que le está prohibido: I. Destinarla a usos distintos al fin establecido en la escritura constitutiva; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de abril de 2002. Última reforma POGG: 29 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO 6 II. Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos o que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del condominio, o incurrir en omisiones que produzcan efectos semejantes; III. Aún en el interior de su propiedad, realizar todo acto que impida o haga menos eficaz la operación, obstaculice o dificulte el uso de las instalaciones comunes y servicios generales, estando obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento sus propios servicios e instalaciones; IV. Construir o delimitar las áreas de estacionamiento o de uso común con edificaciones o con algún otro tipo de material; V. Derogado. VI. En el caso de condominios para uso comercial o industrial, destinarlos a un giro distinto al establecido en la escritura constitutiva, siempre y cuando este sea de los permitidos por el respectivo Plan de Desarrollo Urbano; VII. Usar y gozar de forma exclusiva los bienes comunes, servicios e instalaciones generales; VIII. Ocupar el área de estacionamiento de otro condómino; IX. Generar ruidos y alteraciones a la paz o que afecten a la seguridad de las personas o bienes de los demás condóminos; X. Realizar actividades nocturnas que bien pudiéndose hacer de día, causen molestia o no permitan el descanso de los demás vecinos. El infractor de estas disposiciones será responsable del pago de los gastos que se efectúen para reparar las instalaciones o restablecer los servicios de que se trate, estará obligado a dejar de hacer las acciones mencionadas, así mismo responderá de los daños y perjuicios que resulten, lo anterior con independencia de la sanción que se aplique.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.