Artículo 21 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los dueños y residentes de un edificio tienen los mismos derechos, sin importar si viven en la planta baja, primer piso o último piso. Nadie tiene privilegios especiales solo por vivir en esas áreas, a menos que el reglamento del edificio diga otra cosa. Los que viven en la planta baja no pueden usar ni quedarse con espacios como vestíbulos, sótanos, jardines o patios solo para ellos. Tampoco pueden construir o tapar esos lugares. Los que viven en el último piso no pueden quedarse con la azotea o el techo para su uso exclusivo, ni construir cuartos o pisos extra arriba. Estas mismas reglas aplican para todos los demás residentes del edificio, nadie tiene más derecho que los otros sobre las áreas comunes.
Texto oficial
Artículo 21.- Los condóminos y residentes de los departamentos ubicados en planta baja y primer piso, así como los del último piso superior, no tendrán más derechos que los restantes condóminos, salvo que lo establezca el Reglamento Interior del Condominio. Los condóminos de la planta baja, no podrán ocupar para uso exclusivo o preferente sobre los demás condóminos, los vestíbulos, sótanos, jardines, patios, ni otros lugares de tal planta, ni realizar construcciones en dichos lugares. Con igual salvedad, los condóminos del último piso superior, no podrán ocupar la azotea o techo, ni elevar nuevos pisos. Las mismas restricciones son aplicables a los demás condóminos del inmueble.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.