Artículo 22 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como dueño de un departamento o casa dentro de un condominio, puedes hacer reparaciones y cambios dentro de tu propiedad, pero no puedes modificar cosas que afecten la estructura del edificio, como los muros de carga (paredes que sostienen el peso del inmueble) o elementos que pongan en riesgo la seguridad, higiene o comodidad del lugar. También tienes prohibido abrir ventanas nuevas, pintar o decorar las fachadas o paredes exteriores, y hacer remodelaciones que no combinen con el diseño del conjunto o que afecten su apariencia general.
Texto oficial
Artículo 22.- Cada propietario podrá realizar las obras y reparaciones necesarias al interior de su unidad de propiedad exclusiva, quedando prohibida toda modificación o innovación que afecte la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad. Queda prohibido abrir claros o ventanas, pintar, o decorar la fachada o las paredes exteriores o realizar remodelaciones que rompan con el diseño del conjunto o que perjudique la estética general del condominio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de abril de 2002. Última reforma POGG: 29 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO 7
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.