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Artículo 22 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como dueño de un departamento o casa dentro de un condominio, puedes hacer reparaciones y cambios dentro de tu propiedad, pero no puedes modificar cosas que afecten la estructura del edificio, como los muros de carga (paredes que sostienen el peso del inmueble) o elementos que pongan en riesgo la seguridad, higiene o comodidad del lugar. También tienes prohibido abrir ventanas nuevas, pintar o decorar las fachadas o paredes exteriores, y hacer remodelaciones que no combinen con el diseño del conjunto o que afecten su apariencia general.

Texto oficial

Artículo 22.- Cada propietario podrá realizar las obras y reparaciones necesarias al interior de su unidad de propiedad exclusiva, quedando prohibida toda modificación o innovación que afecte la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad. Queda prohibido abrir claros o ventanas, pintar, o decorar la fachada o las paredes exteriores o realizar remodelaciones que rompan con el diseño del conjunto o que perjudique la estética general del condominio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de abril de 2002. Última reforma POGG: 29 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO 7

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.