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Artículo 23 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los condominios, cada dueño tiene que pagar las reparaciones de los pisos, paredes o divisiones que separan su departamento del de al lado. Si vives en un edificio (condominio vertical), los gastos del techo exterior y los sótanos los pagan entre todos los vecinos. También todos deben cooperar para arreglar daños causados por temblores, hundimientos del suelo o desastres naturales. Esto significa que, por ejemplo, si se rompe el techo del edificio por un sismo, todos los dueños ponen dinero para arreglarlo, no solo uno.

Texto oficial

Artículo 23.- En los condominios serán obligatorios para los respectivos condóminos y por su cuenta, las obras que requieran los entrepisos, suelos, pavimentos, paredes u otras divisiones entre locales colindantes. En los condominios de construcción vertical, las obras que requieran los techos en su parte exterior y los sótanos, serán por cuenta de todos los condóminos, así como la reparación de desperfectos ocasionados por sismos, hundimientos diferenciales o por cualquier otro fenómeno natural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.