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Artículo 24 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación: Este artículo dice cómo se deben hacer obras en las áreas comunes de tu edificio o fraccionamiento. Las reparaciones urgentes o necesarias para la seguridad y el buen funcionamiento las hace la administración, solo avisando a la mesa directiva y pagando con el fondo de mantenimiento. Si no alcanza el dinero o son obras no previstas, el administrador debe convocar una junta de todos los dueños para decidir. Para obras que solo mejoren la apariencia o la comodidad sin subir el valor del edificio, se necesita el voto de dos terceras partes de los dueños. También está prohibido hacer cualquier cosa que ponga en peligro la seguridad, afecte la comodidad de algún vecino, dañe áreas comunes o perjudique un departamento privado, a menos que todos los dueños estén de acuerdo y, si alguien resulta afectado, lo indemnicen a su gusto.

Texto oficial

Artículo 24.- Para la ejecución de obras en los bienes comunes e instalaciones generales, se observarán las siguientes reglas: I. Las obras necesarias para mantener la seguridad, estabilidad y conservación del condominio y para el funcionamiento normal y eficaz de los servicios, así como las obras de carácter urgente, se efectuarán por la administración, bastando la comunicación a la mesa directiva, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administración. Cuando éste resulte insuficiente o sea necesario efectuar obras no previstas, el administrador convocará a asamblea de condóminos, a fin de que resuelvan lo conducente. Las reparaciones o reposiciones urgentes en los bienes comunes o instalaciones generales, podrán ser efectuadas por los condóminos a falta de administrador; II. Para realizar obras que se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad, que no aumenten el valor del condominio u obras que sin ser necesarias si lo aumenten, se requerirá el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los condóminos; III. El enajenante es responsable de los vicios de construcción del condominio. El resto de los condóminos podrá proceder a la reparación de los mismos en la proporción que cada uno represente sobre el valor total del condominio, dejando a salvo sus derechos para repetir contra aquél o hacer efectiva la pó1iza de garantía que prevé el artículo 9 de esta Ley. Se prohiben todos los actos y obras que pongan en peligro la seguridad, estabilidad y conservación de la construcción o afecten la comodidad del condómino; los que impidan permanentemente el uso de una parte o servicio común, aunque sea a uno sólo de los condóminos; y los que dañen o demeriten cualquiera de las unidades de propiedad exclusiva. En los dos últimos casos las obras podrán llevarse a cabo, si existe acuerdo unánime entre los condóminos y en el último, además, si se indemniza al afectado a su plena satisfacción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.