Artículo 25 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vives en un condominio construido o financiado por el gobierno (federal, estatal o municipal), no puedes vender, rentar o pasar a otra persona los derechos de tu departamento o casa, a menos que sigas las reglas que ponga ese organismo gubernamental. Eso significa que el gobierno tiene la última palabra sobre a quién le transfieres tu propiedad. Solo puedes hacerlo si cumples con lo que ellos te indiquen.
Texto oficial
Artículo 25.- Tratándose de condominios financiados o construidos por organismos federales, estatales o municipales, los condóminos no podrán enajenar, arrendar o transmitir a terceros bajo ningún título, los derechos de la unidad de propiedad exclusiva, observando las disposiciones y reglas que establezcan los propios organismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.