Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un departamento o casa en un condominio y quieres rentarlo, prestarlo o venderlo, tienes la obligación de avisarles a los demás vecinos por medio del administrador. Pero ojo: ese aviso no les da a los vecinos el derecho de comprar la propiedad antes que nadie, ni de quedarse con la renta en lugar de otra persona. Además, si lo que quieres es vender, también debes notificar al organismo que te prestó dinero para comprarlo o que construyó el edificio, y puedes hacerlo a través del administrador, un notario público o por la vía judicial.

Texto oficial

Artículo 26.- Los condóminos que pretendan dar en arrendamiento, comodato o enajenar la unidad de propiedad exclusiva de que se trate, deberán hacerlo del conocimiento de los demás condóminos a través del administrador del condominio, sin que ello represente el otorgamiento del derecho de preferencia o del tanto para unos u otros. En caso de que un condómino deseare vender la unidad de propiedad exclusiva, también lo notificará al organismo que haya financiado o construido el condominio, por medio del administrador del condominio, de notario público o judicialmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.