Artículo 2 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define las palabras clave de la ley para que todos entiendan de qué habla. **Ley** es el nombre completo de esta regla. **Escritura constitutiva** es el documento oficial donde se crea un edificio o conjunto bajo el sistema de condominio. **Condominio** es un inmueble que es de varias personas, cada quien con su parte. **Condómino** es el dueño de un departamento o local, o alguien que firmó un contrato para serlo. **Unidad de propiedad exclusiva** es tu departamento o local, lo que es solo tuyo. **Bienes y áreas de uso común** son las partes que usan todos, como el estacionamiento o el jardín. **Asamblea** es la junta de todos los dueños donde deciden cosas del condominio. **Residente** es quien vive en un departamento, aunque no sea el dueño. **Reglamento Interior** son las reglas de convivencia aprobadas por todos.
Texto oficial
Artículo 2.- Para efectos de ésta ley se entiende por: I. Ley: la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México; II. Escritura constitutiva: documento público, mediante el cual se constituye un inmueble bajo el régimen de propiedad condominal; III. Derogado IV. Condominio: inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, que reúne las condiciones y características establecidas en el Código Administrativo del Estado de México y su reglamentación; V. Condómino: persona física o moral, que en calidad de copropietario aproveche una unidad exclusiva de propiedad, así como aquella que haya celebrado contrato en el cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser sujeto al régimen de propiedad en condominio; VI. Unidad de propiedad exclusiva: el piso, departamento, vivienda, local, áreas y naves sobre las que se tiene derecho de propiedad y uso exclusivos; VII. Bienes y áreas de uso común: aquellas cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los condóminos y residentes; VIII. Asamblea: órgano máximo de decisión de un condominio, integrado por la mayoría de los condóminos, en el que se resolverán los asuntos de interés común, respecto al condominio; IX. Residente: persona que en calidad de poseedor por cualquier título legal, aproveche en su beneficio una unidad de propiedad exclusiva; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de abril de 2002. Última reforma POGG: 29 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO 2 X. Reglamento Interior del Condominio: conjunto de acuerdos de observancia obligatoria por los condóminos y residentes, en los que se establecen las normas internas de convivencia de un condominio. Es aprobado por la asamblea y se hará constar en testimonio notarial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.