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Artículo 3 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que pueden hacer que se cumpla esta ley son los gobiernos municipales (ayuntamientos), los jueces y tribunales del Estado de México, la Consejería Jurídica (que es como la oficina de asuntos legales del gobierno estatal) y cualquier otra autoridad que la misma ley mencione. Esto significa que no solo una persona o institución se encarga de vigilar las reglas de los condominios, sino varias.

Texto oficial

Artículo 3.- Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, los ayuntamientos, el Poder Judicial del Estado de México, la Consejería Jurídica y las demás que señale el presente ordenamiento. CAPITULO SEGUNDO DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.