Artículo 4 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define qué es un "régimen de propiedad en condominio" o, como se dice comúnmente, un condominio. Básicamente, es cuando un edificio o conjunto de casas se divide en partes que son solo tuyas (tu departamento o casa) y otras que son de todos los que viven ahí, como el estacionamiento, el jardín o la entrada. Tú eres dueño completo de tu espacio privado, pero al mismo tiempo compartes la propiedad de las áreas comunes con tus vecinos. La ley dice que esto solo se puede hacer si el lugar tiene características físicas que permitan tener esas partes separadas y las áreas compartidas. En pocas palabras, es la forma legal de organizar un edificio donde cada quien tiene su espacio y todos cuidan lo que es de uso común.
Texto oficial
Artículo 4.- Se considera régimen de propiedad en condominio, aquel que se constituye sobre bienes inmuebles que en razón de sus características físicas, permite a sus titulares tanto el aprovechamiento exclusivo de áreas o construcciones privativas, como el aprovechamiento común de las áreas o construcción que no admiten división, confiriendo a cada condómino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, así como un derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto de las áreas o instalaciones comunes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.