Artículo 28 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un condominio hay dos tipos de juntas: las generales, que se hacen cada seis meses, y las extraordinarias, que se pueden hacer en cualquier momento. Cada dueño tiene derecho a un voto por cada departamento o local que tenga, pero en condominios de vivienda, aunque tengas varios departamentos, solo tienes un voto. Para que una junta sea válida, deben estar presentes al menos la mitad más uno de los dueños; si no se logra, se puede hacer una segunda citación y ahí la junta es válida sin importar cuántos lleguen. Los acuerdos se toman con la mayoría de los votos de los que asisten, y lo que se decida aplica para todos, incluso para los que no fueron o votaron en contra. La citación debe avisarse con 10 días de anticipación para juntas generales y con 5 para las extraordinarias, y debe decir lugar, hora y temas a tratar.
Texto oficial
Artículo 28.- Las asambleas serán de dos tipos: generales y extraordinarias; para su celebración se observarán las siguientes disposiciones: I. Las generales se celebrarán por lo menos cada seis meses y tanto éstas como las extraordinarias, cuantas veces sean convocadas conforme a esta Ley y al reglamento interior del condominio; II. Cada condómino gozará de un voto por unidad de propiedad exclusiva del total del bien condominal, tratándose de condominios comerciales e industriales. En los otros casos, de un solo voto no importando cuantas unidades de propiedad exclusivas posea; III. La votación será personal, nominal y directa, sin perjuicio de que el reglamento interior del condominio determine otros procedimientos; IV. Las resoluciones de la Asamblea, se tomarán por mayoría simple de los condóminos, cuando a ésta asistan el 50% más uno de los condóminos o de sus representantes, en términos de la presente ley, excepto en los casos en que la Ley y el Reglamento Interior del Condómino establezcan una mayoría especial. V. El secretario de la mesa directiva llevará un libro de actas, que deberá estar autorizado por el secretario del ayuntamiento. Las actas, por su parte, serán autorizadas por el contralor de la mesa directiva o quien haga sus veces; VI. La convocatoria deberá realizarse con diez días de anticipación para el caso de asambleas generales, y cinco para las asambleas extraordinarias, debiendo incluirse en ella el lugar, día y hora de celebración, así como el orden del día; VII. Para declarar válida una Asamblea celebrada en primera convocatoria, deberá contarse cuando menos con la asistencia de más del cincuenta por ciento de los condóminos o sus representantes en términos de la presente ley, en caso de una segunda convocatoria se declarará válida con los asistentes. Las determinaciones y acuerdos tomados por la Asamblea obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes y disidentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.