Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La asamblea de condóminos tiene varias funciones importantes. Puede elegir o quitar al administrador (la persona que maneja el edificio) o al comité de administración, y también a sus suplentes, siguiendo las reglas del condominio. La excepción es el primer año: el primer administrador lo eligen los dueños que firmaron la escritura del condominio. También puede decidir quién es responsable ante terceros: si el administrador o los condóminos, por cosas que el administrador haga en su trabajo. Además, la asamblea define qué tipo de garantía (como un seguro o depósito) debe dar el administrador para cuidar el dinero del mantenimiento y la reserva. Revisa y aprueba los estados de cuenta cada seis meses, y cada año discute y aprueba el presupuesto de gastos, incluyendo la contratación de seguros contra incendios o terremotos. Si el administrador no sigue la ley o las reglas del condominio, la asamblea puede denunciarlo ante las autoridades. También puede resolver problemas con vecinos o condominios cercanos, y establecer medidas de seguridad y vigilancia, fijando cuotas que los condóminos deben pagar para eso. Puede crear, modificar y registrar el reglamento interior del condominio. Para cambiar la escritura constitutiva (el documento base del condominio), necesita el acuerdo de todos los dueños. Por último, puede nombrar o quitar a un representante por manzana, lote o piso. En conjuntos con más de 60 viviendas, las funciones de elegir administrador, aprobar presupuesto, denunciar y nombrar representantes las hacen las asambleas más pequeñas, como por manzana

Texto oficial

Artículo 29.- Serán facultades de la asamblea, sin menoscabo de las demás que le otorgue el reglamento interior del condominio las siguientes: I. Nombrar y remover al administrador o al comité de administración, y sus suplentes correspondientes en los términos del reglamento interior del condominio, excepto al que funja el primer año, que será designado por quienes otorguen la escritura constitutiva del condominio; II. Precisar las responsabilidades frente a terceros a cargo directo del administrador o del comité de administración y las que corran a cargo de los condóminos, por actos de aquél, ejecutados con motivo del desempeño de su cargo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de abril de 2002. Última reforma POGG: 29 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO 9 III. Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el administrador respecto al desempeño de su función y al manejo de los fondos bajo su cuidado, para el mantenimiento, administración y reserva para la reposición de implementos; IV. Revisar y, en su caso, aprobar el estado de cuenta semestral que presente el administrador o el comité de administración; V. Discutir y en su caso, aprobar el presupuesto de gastos de cada año, debiendo acordar la contratación de seguros con empresas legalmente constituidas contra incendios o terremotos o cualquier otra contingencia de esta naturaleza, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Civil vigente en el Estado y de otros ordenamientos legales, lo cual se efectuará en cargo al fondo y de mantenimiento, y de administración. VI. Promover lo que proceda ante las autoridades competentes, cuando el administrador o comité de administración infrinja las disposiciones de esta Ley, del reglamento interior del condominio, la escritura constitutiva y cualesquiera disposiciones legales aplicables; VII. Acordar lo procedente respecto a la prestación de los servicios y problemas que surjan con motivo de la contigüidad del condominio con otros o con vecinos de casas unifamiliares; VIII. Establecer los medios y las medidas para la seguridad y vigilancia del condominio, así como la forma en que deberán participar los condóminos, incluyendo las cuotas o aportaciones en numerario que deberá cubrir cada uno de los condóminos; IX. Crear, aprobar, modificar y protocolizar el Reglamento Interior del Condominio; X. Modificar la escritura constitutiva del condominio, en los casos y condiciones que prevean las disposiciones legales aplicables, siempre y cuando sea manifiesta la voluntad de todos los condóminos. XI. Nombrar y remover un representante por manzana, lote, cerrada, privada, claustro o piso. Tratándose de unidades habitacionales de más de sesenta viviendas, las facultades establecidas en las fracciones I, V, VI y XI, corresponderán a las asambleas por manzana, lote, cerrada, privada, claustro o piso, sin perjuicio de las que indiquen el Reglamento Interior del Condominio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.