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Artículo 29 bis de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En edificios o conjuntos con más de 60 departamentos, como privadas, cerradas o torres de pisos, cada parte (como una manzana o un piso) puede mandar un representante a las juntas. Así se evita que vayan todos los vecinos. El representante debe llevar un acta (un documento oficial) que demuestre que fue elegido en una junta de su propia sección. Las reglas de cómo elegirlo y cómo votar se basan en lo que dice el reglamento interno del condominio.

Texto oficial

Artículo 29 bis.- Tratándose de las asambleas de unidades habitacionales de más de 60 viviendas, las manzanas, lotes, cerradas, privadas, claustros o pisos podrán ser representadas conforme a lo dispuesto por la fracción XI del artículo anterior y a lo que indique el Reglamento Interior del Condominio. En caso de asistir un representante por manzana, lote cerrada, privada, claustros o piso; éste deberá de presentar el acta de asamblea por el cual fue nombrado para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.