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Artículo 42 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que alguien pueda construir un condominio (edificios o casas compartidas), el gobierno del estado y los municipios tienen que revisar que el proyecto cumpla con todas las reglas de construcción, cuidado del medio ambiente, salud y seguridad, como protección contra incendios o temblores. Esta revisión se hace antes de dar el permiso para empezar a construir. Es como cuando pides permiso para hacer una obra en tu casa y te piden asegurarte de que todo esté en orden, pero aquí aplica para conjuntos grandes. La autoridad solo puede autorizar el condominio si todo está bien según las leyes vigentes.

Texto oficial

Artículo 42.- Las autoridades competentes del Gobierno del Estado y de los municipios, previa la autorización de un condominio o zona de condominios, deberán verificar que los mismos reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de desarrollo urbano, ecología, salubridad y protección civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.