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Ley
Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el edificio donde vives (el condominio) se cae o está en peligro de caerse (está en ruina), los dueños de todos los departamentos o casas (condóminos) pueden decidir qué hacer. Necesitan que más de la mitad de todos los dueños estén de acuerdo. Primero, las autoridades (como Protección Civil o el ayuntamiento) deben revisar y dar su opinión oficial (el dictamen) de que el edificio ya no sirve. Después, los dueños pueden elegir entre reconstruirlo, derribarlo y dividirse el terreno, o venderlo, siguiendo las reglas del artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 41.- En caso de ruina del condominio, por acuerdo de la mayoría del total de los condóminos, podrá acordarse, previo dictamen de las autoridades competentes, la reconstrucción o la demolición y división de los bienes comunes, o en su caso la venta, observando las prevenciones del artículo anterior. CAPITULO SEPTIMO DE LAS AUTORIDADES

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México (pág. 13) ↗

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