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Artículo 40 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el edificio donde vives (el condominio) se destruye casi por completo o al menos en un 75% de su valor (según un perito, que es un experto que calcula los daños), los dueños pueden decidir, por mayoría, si lo reconstruyen, dividen el terreno y lo que quede, o lo venden. Si la destrucción es menor al 75%, la decisión la toma el 75% de los dueños. Si se elige reconstruir, los que no estén de acuerdo (la minoría) tienen que pagar su parte o vender su derecho a los que sí quieren reconstruir. Si no lo venden en seis meses, la venta se hace forzosa al precio que ponga un corredor público o un banco.

Texto oficial

Artículo 40.- Si el condominio se destruyere en su totalidad o en una proporción que represente por lo menos las tres cuartas partes de su valor, según peritaje practicado, por acuerdo de la mayoría de los condóminos se procederá a su reconstrucción o la división del terreno y de los bienes comunes que queden, o en su caso, a la venta, con arreglo a las disposiciones legales aplicables. Si la destrucción fuere menor, los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, serán tomados por acuerdo del setenta y cinco por ciento de los condóminos. Si en los casos a que se refieren los párrafos anteriores el acuerdo es por la reconstrucción, los condóminos en minoría estarán obligados a contribuir a ésta en la proporción que les corresponda o a enajenar sus derechos. La enajenación podrá tener lugar a favor de la mayoría, si en ésta conviene con los minoritarios, pero será forzosa a los seis meses, al precio del avalúo practicado por corredor público o institución fiduciaria, si dentro de dicho término no la han realizado los minoritarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.