Artículo 39 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tus derechos y obligaciones como dueño de un departamento o casa en un condominio se basan en lo que dice esta ley, la escritura que se hizo cuando se creó el condominio, el contrato de compraventa que firmaste, las reglas de construcción de tu municipio, y el reglamento interno del condominio (como las reglas de convivencia). Si no cumples con lo que te toca hacer según estos documentos, te pueden sancionar conforme a lo que marca el artículo 47 de esta misma ley y otras leyes que apliquen.
Texto oficial
Artículo 39.- Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por: I. La presente Ley; II. La escritura constitutiva del condominio; III. Derogado IV. El contrato de compraventa o promesa de venta respectivo; V. La legislación urbana aplicable; VI. El Reglamento Interior del Condominio. La violación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, serán sancionadas, en términos del artículo 47 de la presente ley y como corresponda, por lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de abril de 2002. Última reforma POGG: 29 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO 13 CAPITULO SEXTO DESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCION DE LOS BIENES EN CONDOMINIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.