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Ley
Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que no cumple con sus obligaciones es un inquilino (residente), el administrador del edificio debe avisarle al dueño (propietario). Si pasan quince días desde que le avisó y el dueño no le contesta, el administrador tiene que demandar legalmente tanto al inquilino como al dueño, según lo que marca esta Ley.

Texto oficial

Artículo 38.- Si quien incumple con las obligaciones fuese un residente, el administrador notificará dicha situación al propietario y si después de transcurridos quince días contados a partir de la fecha de notificación no obtuviere una respuesta, el administrador demandará a ambos en los términos establecidos en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México (pág. 12) ↗

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