Artículo 38 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el que no cumple con sus obligaciones es un inquilino (residente), el administrador del edificio debe avisarle al dueño (propietario). Si pasan quince días desde que le avisó y el dueño no le contesta, el administrador tiene que demandar legalmente tanto al inquilino como al dueño, según lo que marca esta Ley.
Texto oficial
Artículo 38.- Si quien incumple con las obligaciones fuese un residente, el administrador notificará dicha situación al propietario y si después de transcurridos quince días contados a partir de la fecha de notificación no obtuviere una respuesta, el administrador demandará a ambos en los términos establecidos en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.