Artículo 37 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los impuestos de todo el edificio o conjunto (como el predial) se dividen entre todos los dueños de los departamentos o locales, a partes iguales según lo que les toque. Cada quien solo paga los impuestos de su propia propiedad, no los de los demás. Si en el contrato de compraventa hay una cláusula que diga que todos son responsables juntos por el adeudo de alguien más, esa cláusula no vale y se considera como si no existiera.
Texto oficial
Artículo 37.- Las cargas fiscales que genere un bien inmueble sujeto a régimen de propiedad en condominio, considerado éste en su conjunto, serán a cargo de los condóminos proporcionalmente. Cada uno de los condóminos responderá sólo del gravamen fiscal que corresponda a su propiedad; toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de los condóminos para responder de un gravamen sobre el inmueble, se tendrá por no puesta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.