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Artículo 36 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no pagas a tiempo tus cuotas de mantenimiento del condominio, te van a cobrar intereses por el retraso. Esos intereses pueden ser los que marca la ley o los que estén en el reglamento del edificio. Para cobrarte, el administrador o el comité pueden pedir el dinero por acuerdo de la asamblea de vecinos, y si no pagas, hasta pueden llevarlo a un juez, porque esas cuotas son una obligación legal que se puede exigir en los tribunales. Además, para asegurarse de que pagues, pueden pedir que te embarguen bienes de manera temporal, según lo que diga la ley. En pocas palabras: si te atrasas, te cobran intereses y pueden demandarte o embargarte.

Texto oficial

Artículo 36.- Las cuotas para gastos comunes que los condóminos no cubran puntualmente, causarán intereses moratorios al tipo legal o al que fije el Reglamento Interior del Condominio, pudiendo hacerse efectivo a través del administrador o comité de administración por acuerdo de la asamblea o en su caso, por la mesa de arbitraje, siempre que la promoción sea suscrita por el administrador o por el presidente de la mesa directiva, acompañada de los recibos pendientes de pago, así como copia del acta de asamblea en que se hayan determinado las cuotas. Las cuotas o aportaciones fijadas por la asamblea, constituyen obligaciones de carácter civil, por lo tanto, podrán ser exigibles por la vía judicial correspondiente. Se podrá solicitar el embargo precautorio de bienes para asegurar el pago de las obligaciones respectivas, en términos de la legislación civil aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.