Artículo 35 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un edificio de condominios hay áreas comunes (como una alberca o un jardín) que solo usan algunas personas, los gastos de mantenimiento de esas áreas los pagan únicamente los dueños que realmente las disfrutan. Por ejemplo, si solo un grupo de vecinos usa un estacionamiento especial, ellos son los que deben cubrir los costos de repararlos. Esto evita que todos los dueños paguen por servicios que no utilizan.
Texto oficial
Artículo 35.- Cuando un condominio conste de diferentes partes y comprenda diversas áreas de uso común destinadas a servir únicamente a una parte, sección o condominio, los gastos especiales que de ellos se deriven correrán a cargo del grupo de condóminos beneficiados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.