Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley88/34
Ley
Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los que son dueños de un departamento o local en un edificio o conjunto tienen que cooperar para juntar dinero para los gastos comunes. Ese dinero se usa para pagar la administración, el mantenimiento y también para tener un fondo de reserva por si surge una emergencia o reparación grande. La cantidad que cada quien debe pagar la decide la asamblea de vecinos, y todos están obligados a cubrirla.

Texto oficial

Artículo 34.- Es obligación de todos los condóminos contribuir a la constitución de los fondos de administración y mantenimiento y de reserva, así como cubrir las cuotas que para tal efecto establezca la asamblea.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.