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Artículo 33 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que por ley, en todos los condominios debe haber una mesa directiva formada por entre 3 y 5 vecinos (dueños de departamentos). Esta mesa se elige cada año en la asamblea de condóminos (la reunión de todos los dueños) y tiene cargos como presidente, contralor, secretario y vocales. Su función principal es vigilar que el administrador o el comité de administración cumplan con su trabajo y con los acuerdos de la asamblea. También revisan que los estados de cuenta estén correctos, ayudan a fomentar el respeto a las áreas comunes y que todos paguen sus cuotas. Por último, el secretario debe llevar un libro de actas con todos los acuerdos de las asambleas y avisar por escrito a cada vecino sobre las decisiones que se tomen.

Texto oficial

Artículo 33.- Con el objeto de que el administrador o el comité de administración cumplan con las obligaciones establecidas, cada condominio contará con una mesa directiva, la cual se nombrará anualmente por la asamblea y estará integrada de tres a cinco condóminos, los cuales fungirán como presidente contralor, secretario y, en su caso, vocales, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Verificar que el administrador o comité de administración cumpla los acuerdos de la asamblea general; II. Determinar lo procedente en caso de incumplimiento por parte del administrador o comité de administración; III. Verificar los estados de cuenta que debe rendir el administrador o comité de administración ante la asamblea y, en su caso, dar cuenta a ésta de las observaciones encontradas; IV. Coadyuvar con el administrador o comité de administración del condominio a fomentar entre los condóminos el respeto y conservación de las áreas comunes, así como el cumplimiento de las obligaciones económicas y aportaciones que fije la asamblea; V. A través de su secretario, llevar un libro de actas en el que constarán los acuerdos tomados en las asambleas, que tendrá a la vista de los condóminos y de los acreedores registrados en el mismo, debiendo informarles por escrito a cada uno de los condóminos, las resoluciones que adopte la asamblea. CAPITULO QUINTO DE LOS GASTOS, GRAVAMENES Y CONTRIBUCIONES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de abril de 2002. Última reforma POGG: 29 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO 12

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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