Artículo 32 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El administrador o el presidente del comité es la persona que habla y toma decisiones por todos los vecinos en los asuntos que le importan al edificio o conjunto. Puede manejar los gastos, demandar a alguien o cobrar deudas, todo en nombre del condominio. Si quiere hacer algo más fuerte, como vender una propiedad del condominio, necesita que la asamblea de vecinos lo apruebe primero, a menos que el reglamento interno ya le dé ese permiso.
Texto oficial
Artículo 32.- El administrador o el presidente del comité de administración, será el representante legal de los condóminos en todos los asuntos comunes relacionados con el condominio. Contará con poder para administrar bienes, y para pleitos y cobranzas. Para contar con facultades que requieran cláusulas especiales, se requerirá del previo acuerdo de la asamblea, salvo que el Reglamento Interior del Condominio ya lo prevea.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.