Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 32 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El administrador o el presidente del comité es la persona que habla y toma decisiones por todos los vecinos en los asuntos que le importan al edificio o conjunto. Puede manejar los gastos, demandar a alguien o cobrar deudas, todo en nombre del condominio. Si quiere hacer algo más fuerte, como vender una propiedad del condominio, necesita que la asamblea de vecinos lo apruebe primero, a menos que el reglamento interno ya le dé ese permiso.

Texto oficial

Artículo 32.- El administrador o el presidente del comité de administración, será el representante legal de los condóminos en todos los asuntos comunes relacionados con el condominio. Contará con poder para administrar bienes, y para pleitos y cobranzas. Para contar con facultades que requieran cláusulas especiales, se requerirá del previo acuerdo de la asamblea, salvo que el Reglamento Interior del Condominio ya lo prevea.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.