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Artículo 31 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice lo que tiene que hacer el administrador o el comité de administración de un condominio. Sus responsabilidades incluyen cuidar que todo esté en buen estado, como las áreas comunes y los servicios. También deben representar a los dueños (condóminos) si hay problemas con vecinos de otros condominios o casas. Tienen que guardar los papeles y libros del condominio para que cualquier dueño los pueda consultar cuando quiera. Además, deben cobrar las cuotas de los condóminos, dar recibos, y cada dos meses entregarles un estado de cuenta con los gastos.

Texto oficial

Artículo 31.- Corresponde al administrador o al comité de administración: I. Cuidar, vigilar y mantener en buen estado las instalaciones, los bienes del condominio y los servicios comunes; II. Tener la representación de los condóminos respectivos, en los problemas que surjan derivados de la contigüidad con otros condominios o casas unifamiliares; III. Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, los que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos; IV. Ejecutar los acuerdos de la asamblea, salvo que ésta designe a otra persona; V. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del reglamento interior del condominio; VI. Recabar las aportaciones de los condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y reserva, debiendo otorgar el recibo correspondiente, así como entregar bimestralmente a cada condómino el estado de cuenta del condominio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de abril de 2002. Última reforma POGG: 29 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO 11 VII. Convocar a las asambleas generales y extraordinarias, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en la escritura constitutiva y en el reglamento interior del condominio; VIII. Fomentar entre los condóminos el cumplimiento de la presente Ley, la escritura constitutiva del condominio y el reglamento interior del condominio; IX. Gestionar ante los ayuntamientos la prestación de los servicios públicos municipales al interior del condominio; X. Publicar en lugar visible del condominio o en el sitio destinado para ello, las convocatorias para asambleas, así como los acuerdos que se tomen en las mismas a efecto de enterar a los ausentes. XI. Informar al Consejo Municipal de Seguridad Pública sobre el estado que guarda el condominio respectivo, emitir y dar seguimiento a las sugerencias y observaciones realizadas en materia de prevención del delito, realizar denuncias o quejas sobre irregularidades en la prestación de la función de seguridad pública; así como difundir entre los condóminos representados los acuerdos tomados por el Consejo Municipal y el avance o cumplimiento de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.